¿Me pueden multar por tener síntomas de embriaguez al volante?

Si no rebasas los límites marcados por la ley, pero presentas síntomas que indiquen que puedes estar bajo efectos de sustancias tóxicas, puedes ser sancionado.

Los días largos y soleados, las festividades, los fines de semana y, por supuesto, los puentes animan a coger el coche y salir de excursión. Pero ¡ojo! Si quieres conducir, no debes consumir alcohol ni otras sustancias tóxicas. Es de vital importancia para evitar accidentes, pero también porque puedes ser sancionado por diversos delitos. Y no solo si rebasas los límites legales permitidos. Si no te pasas, pero presentas síntomas que indiquen que has tomado alcohol, drogas o psicofármacos, también tendrás tu castigo. Las consecuencias van desde multas a penas de cárcel de hasta seis meses, sin olvidar los trabajos en beneficio de la comunidad.

¿Qué síntomas indican que has consumido una sustancia tóxica?

Los números asustan. 12 de cada 100 conductores cogen el coche después de consumir alguna sustancia psicoactiva. Además, el 43 % de los conductores fallecidos en accidente de tráfico y analizados por el Instituto Nacional de Toxicología tenía presencia en sangre de alcohol, drogas o psicofármacos, según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Estas cifras dan una idea de lo nociva que resulta la combinación alcohol (o drogas) y conducción. Y en cualquier cantidad, ya que, como sostiene la DGT, “cualquier alcoholemia, por mínima que sea, puede alterar tu capacidad de conducir, incrementando el riesgo de accidente”.

Pero, además de tener riesgo serio de accidente, puedes ser sancionado por conducir tras consumir sustancias tóxicas, incluso aunque no rebases los límites legales (más de 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro). Si estás entre el 0,40-0,60 mg por litro de aire y presentas algún signo de estar bajo la influencia de alguna sustancia, “podrás recibir una sanción penal, y no únicamente administrativa”, explica Elena Arbiol, abogada del despacho Sanahuja Miranda.

¿Cuáles son estos síntomas?

Aspecto general: estar abatido o tembloroso cuando te están haciendo el control puede ser señal de encontrarse bajo influencia del alcohol o estupefacientes.

Rasgos faciales: parecer congestionado, pálido, sudoroso o con los ojos brillantes, enrojecidos, empañados o apagados pueden ser también indicadores de estar bajo los efectos de alguna sustancia que implique una conducta que merezca ser castigada.

Expresión: dar respuestas incoherentes, tener fuga de ideas, mostrarse irritado o parecer arrogante son algunos ejemplos de conductas naturales cuando un individuo se halla afectado por una determinada sustancia.

¿Qué delito se comete?

El delito es el de alcoholemia, contenido en el artículo 379.2 del Código Penal, señala Arbiol. Pero, además, pueden sumarse otros como el delito de lesiones (en caso de ocasionar un accidente con personas), de daños (si hubiera un accidente con mobiliario público o privado), el de conducción temeraria, etc.

Constituye un delito de peligro abstracto, lo que significa que no es necesario poner en riesgo la vida de un individuo para que la conducta sea castigada. Y, además, es considerado doloso, “porque el individuo que lo comete lo hace con conocimiento de que se encuentra o puede encontrarse bajo los efectos de esas sustancias”, aclara la abogada.

¿Cómo se sanciona el delito de alcoholemia?

Por este delito hay diversas sanciones: prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio a la comunidad (TBC) de 31 a 90 días. Pero son alternativas, por lo que “solo se podrá poner una de ellas”, aclara la abogada.
A las penas anteriores habrá que sumarle la sanción de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Esta última “se impondrá siempre”, insiste Elena Arbiol.

El propietario del coche no conduce, ¿tiene alguna responsabilidad?

Ninguna. La responsabilidad penal recaerá sobre la persona que comenta el delito. Por tanto, si el conductor del coche no es el propietario, se sancionará al conductor por el delito de alcoholemia, sin que afecte para nada al propietario del turismo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta un detalle: puede que se produzca un accidente. Cuando una persona va al volante de un coche del que no es el dueño, y lo hace bajo los efectos del alcohol u otras sustancias y el vehículo se ve involucrado en un accidente, entonces sí se puede ver afectado. En este caso, el propietario será llamado al proceso penal “como responsable civil subsidiario y será quien deba hacerse cargo del pago de los daños causados, si no hay compañía aseguradora o la misma no se hace cargo del pago de los mismos”, comenta la abogada. Lo habitual es que no pase, ya que la compañía siempre suele abonar como responsable civil directo que es.

Si el conductor es menor de edad, ¿qué puede pasar?

Si es un menor quien va al volante del vehículo, lo estará haciendo sin el permiso de conducción, ya que no es posible sacarse el carné hasta cumplir los 18 años. Pero, a pesar de estar prohibido, hay menores que cometen esta infracción. ¿Qué le sucede si, además, ha consumido sustancias tóxicas? “Cuando se trata de menores no hablamos de penas, sino de medidas”, reconoce la abogada Elena Arbiol.

En el supuesto de que una persona mayor de 14 años y menor de 18 cometa un delito tipificado como tal en el Código Penal o las Leyes Penales Especiales, “se le deberá juzgar por un juzgado de menores”, explica Arbiol. Le será de aplicación la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, “y se le impondrán las medidas que se prevén en la citada ley para cada caso”, añade.

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