sexo, drogas y Rock & roll

Aviso Legal

“MANTÉNGANSE, LAS DROGAS, FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑ@S”

(Entiéndase, también, por niñ@ aquella persona que siendo mayor de edad tiene comportamientos y actitudes irresponsables, que sólo actúa por instinto o placer, que no respeta la decisión de l@s demás, que le cuesta tomar decisiones, que cuando las toma no las lleva a cabo, o bien deja que l@s demás decidan por él/ella, que no se responsabiliza de las consecuencias de las acciones que ha hecho o tenía que haber hecho o que adquiere compromisos que de antemano no tiene intención de cumplir…)

AVISO:
HAY MALOS ROLLOS QUE PUEDES Y DEBES EVITAR.
APRENDE TODAS LAS NORMAS ANTES DE DECIDIR.

LA LEY Y LAS DROGAS

Hablar de  ley y  drogas es hablar de eternos debates, un@s que si tendría que ser más rigurosa, otr@s que si es excesiva. Algun@s atrevid@s cantan: “Lega, lega, legalización….” a la vez que otr@s se escandalizan cuando lo oyen. En cualquier caso, desde aquí, no nos parece el momento de “colocarnos”, y sí en cambio decir que: estaría muy bien que la situación fuese distinta… pero ésto es lo que hay.

Así que si decides tener alguna relación con las drogas sería bueno que nunca tuvieses un mal rollo legal.

Cuando alguien decide entablar relación con las drogas puede que se encuentre con dos tipos de infracción:

INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA: Actos sancionados por normas administrativas (leyes de la administración), que nunca pueden acarrear penas de cárcel pero sí multas (en dinero, privación de algún documento o puesto de trabajo…).

INFRACCION PENAL: Acción (delito o falta) sancionada por el código penal, que puede acarrear como sanción penas de cárcel o medidas judiciales, cuando se es menor.

A.- INFRACCION ADMINISTRATIVA

 EVITA DAR EL CANTE.

El consumo de drogas en la vía pública (la calle, la plaza, el parque), la tenencia de drogas (aun cuando sea para consumo propio) o el abandono en la calle de instrumentos utilizados para su consumo, constituye una infracción administrativa grave y por tanto puede acarrearte una multa que va de 300 a 30.000 €, la retirada del permiso de conducir por 6 meses o la obligación de realizar un programa de rehabilitación. (Arts. 25 y 28 de Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana).

“Aunque por dar el cante no vas a la cárcel te puede caer una buena multa”.

ALGUNAS COSAS A TENER EN CUENTA:

  • Fumar porros en la calle, por ejemplo, puede suponer infracción administrativa.
  • Un@ se debe responsabilizar de las consecuencias de sus decisiones, también cuando le pillan. Si te pillan debes ser tú quien dé la cara y la multa la pagas tú y no tus padres.
  • Si ésto ocurre, además de poder interponer los recursos que consideres oportunos, puedes sugerir a la entidad que te sanciona, alguna medida alternativa, y en su caso conmutarla (cambiarla) por la sanción.
  • Es fácil suponer que una persona  que se fuma un “peta”, por ejemplo, en la calle, pueda llevar algo más encima o  que te “coloquen” una etiqueta.
  • Que te coloquen una etiqueta puede hacer que  a veces te tengas que comer marrones que no son tuyos.
  • Hay personas que lo pasan mal si presencian que alguien se toma algo. ¿Necesitas que te vean?.

B.- INFRACCION PENAL (DELITO).

El cultivo, la elaboración, el tráfico (trapicheo), regalar o facilitar el consumo de drogas ilegales está considerado delito (arts. 368 del Código Penal), y por tanto, si tienes más de 18 años y te encuentras en alguna de estas situaciones, te puede acarrear, además de una multa por el valor de la cantidad que lleves multiplicado por tres, prisión (de entre 3 y 9 años) o imposibilidad  para el acceso a determinadas profesiones.

¿Y si tienes menos de 18 años?

Si eres menor de edad y te encontrases en alguna de las situaciones descritas en el párrafo anterior, no irías a prisión pero podría acarrearte medidas judiciales, entre otras, hacer algún tratamiento o internamiento en centro de menores.

¿Cuándo se considera que la droga que llevas encima es para tu propio consumo o es tráfico?.

CANTIDAD DE DROGA. Por regla general, la droga que supere la cantidad habitual que se pueda consumir en un período de 3 a 5 días, se considera que es para traficar. Que se tomen en cuenta 3 ó 5 días depende de cada caso y del tribunal que lo juzgue.

En principio, el tribunal valoraría mediante informes médicos cuál es el grado de dependencia de cada consumidor@ en concreto y en base a ésto calcularía la cantidad que esa persona necesita para un máximo de 3 a 5 días. También tendría en cuenta las cantidades reflejadas en otras sentencias.

Cantidades máximas orientativas para el autoconsumo de un@ adict@:

  • Heroína. La cantidad máxima total es de 3 gramos.
  • Cocaína. La cantidad máxima diaria es de 1,5 gramos.
  • Éxtasis. La cantidad máxima diaria es de 3 pastillas.
  • Hachís. La cantidad máxima diaria es de 5 gramos. En este caso suelen ser más flexibles y es frecuente señalar 50 como cantidad máxima total para el autoconsumo.
  • LSD. Generalmente la cantidad total de 5 tripis se considera tráfico; por lo tanto, lo más aconsejable es llevar encima menos de 5.

Estos límites son sólo orientativos, nadie te asegura que con cantidades menores no vayas a tener problemas. Para evitar problemas, te sugerimos que lleves sólo lo que vayas a consumir en el día. Y recuerda que, ante el menor indicio de tráfico, puedes tener problemas con sólo una pasti, una papelina o 5 euros de costo.

En cuanto al HACHÍS:

  • Si llevas encima cantidades inferiores a las descritas pero portas utensilios (navajas, balanzas, cantidad elevada de moneda,…) que pueda considerarse utilizados para dividir la sustancia, puede ser que lo que lleves sea considerado para tráfico.
  • O también, puede ser considerado tráfico:
    • Si llevas dinero arrugado.
    • Si llevas una placa con marcas, puede entenderse para dividirla y vender partes.
    • Si llevas trozos de distintos tamaños
    • El material muy escondido puede no considerarse para consumo propio (¿por qué tan escondido?).
    • Otras situaciones que pueden suponer mayor condena y multa.

A pesar de lo dicho, las penas de prisión pueden llegar hasta los 13 años y las multas cuadriplicarse (multiplicar el valor de lo que lleves o tengas por cuatro):

  • Si las drogas que llevas son de notoria cantidad (más de 2,5 kg. de cannabis, más de 300 gr. de heroína o 750 gr. de cocaína, por ejemplo).
  • Si se facilitan drogas a menores de edad.
  • Si se trapichea en colegios o institutos.
  • Si se utiliza a menores de 16 años para el trapicheo.
  • Si se trapichea con alguien en periodo de deshabituación.
  • Si se adultera la sustancia ilegal, etc…

Algún consejillo imprescindible sobre el TRAPICHEO:

  • Se denomina trapicheo al tráfico de drogas (sustancias ilegales), incluso si lo regalas y no recibes dinero a cambio.
  • El trapicheo no es solo vender sino que incluye: regalar, donar, prestar, vender o poseer sustancias ilegales.
  • ¡Ojo con decir que lo que llevas encima es de tus amig@s si es tuyo!.
  • Cuidado con lo de que un@ pille lo de toda la cuadrilla de amig@s, la cantidad puede ser superior a la considerada para autoconsumo.
  • Si lo llevas muy escondido: ¿quién creerá que es para tu consumo?.
  • Al loro, si trapicheas o conoces a alguien que lo hace, además de los problemas legales descritos, podría tener más dificultades para controlarse en su consumo y podría entrar en contacto con otras drogas.
  • Trapicheando consigues dinero rápido, pero puedes acabar fichad@ o en la cárcel o simplemente dejar de ser tú, para ser EL CAMELLO de l@s demás.

Sobre el ALCOHOL recuerda que:

  • La Ley de Seguridad Vial prohíbe conducir vehículos de motor con cantidades alcohol superiores a 0,5 gr. de alcohol/litro en sangre, 0,3 en caso de profesionales o nuevos conductores.
  • Si la prueba se hiciese soplando no está permitido cantidad superior a 0,25 mg. por litro de aire expirado.
  • Si das una tasa superior puedes estar cometiendo una infracción o un delito en función de las consecuencias previsibles de tu acción.
  • Si das una tasa inferior pero tienes un comportamiento o indicios de estar bajo los efectos del alcohol, también puede ser sancionable.
  • Es un delito negarse a hacerse la prueba de alcoholemia. No te recomiendo que te niegues.

EN TU DECISIÓN DE CONSUMIR DROGAS SERÍA BUENO QUE EVITASES AQUELLO QUE NO ENTRA EN ESA DECISIÓN.