¿Cuántas plantas de marihuana puedo tener en casa para consumo propio?

En España, el consumo, la posesión y la compraventa de drogas está prohibido y está castigado por la ley.

Canadá fue el segundo país del mundo en legalizar la marihuana después de Uruguay y el primero en hacerlo entre los grandes países industrializados. La entonces décima economía del mundo impulsó en octubre de 2018 una ley para legalizar el uso recreativo del cannabis, casi un siglo después de que se impusiera su prohibición en 1923.

Más reciente ha sido el caso de México, que este lunes ha despenalizado el autoconsumo lúdico de marihuana, aunque no avala su comercialización.

En España, el consumo, la posesión y la compraventa de drogas está prohibido y está castigado por la ley, pero existe un vacío legal que hace que esté ‘permitido’ por las autoridades en algunos casos. Así, con la ley vigente en la mano -la famosa “ley mordaza’”, del 30 de marzo de 2015-, se puede concluir que el consumo es legal en espacios privados o clubs cannábicos, pero no en la vía pública, donde estará multado con hasta 601 euros si es la primera sanción.

Y eso solo si es autoconsumo, pues si existe cualquier sospecha de que se comercia con ella, la policía puede requerir una resolución judicial para registrar el domicilio.

Posesión solo en espacios privados

La posesión de marihuana también es legal si la sustancia está en espacios privados, es decir, dentro de una propiedad privada –una casa o un club cannábico-, pero siempre que no exceda un peso delimitado. Es decir, siempre que sea para consumo propio y no para su tráfico (el cual está penado con hasta cuatro años de cárcel, dependiendo de cuánto se posea).

La posesión en la calle puede tener una multa de entre 601 y 10.400 euros si no se tienen antecedentes penales y no se considera una “circunstancia grave”.

Compra en clubs cannábicos

La compra de marihuana también es ilegal con ciertas salvedades: si una persona es miembro de una asociación cannábica y paga la cuota, puede disponer de marihuana para consumo propio. La FAC (Federación de Asociaciones de Cannabis) considera un consumo de 60 gramos mensuales por socio.

Pero, ¿qué sucede con el cultivo de marihuana? Teniendo en cuenta que el consumo, la posesión y la compraventa de drogas es ilegal, cultivar cannabis también está prohibido.

Pero también existen algunos vacíos legales que permiten sortear esta prohibición y cultivar este tipo de plantas. El artículo 18 de la Constitución dice que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Y el apartado 2 del mismo artículo, que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Este artículo garantiza que tenemos el derecho a hacer en nuestro domicilio o en cualquier espacio privado lo que queramos, dentro de los límites lógicos, sin tener que dar explicaciones a las autoridades.

Lo que dice la ley

También el artículo 36.16 de la ‘ley mordaza’ califica de infracción grave “el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”. De lo que se podría deducir que, si no es visible en la vía pública, no hay razón para que las autoridades entren en una casa particular y requisen plantas de ningún tipo. Ni siquiera de marihuana.

Pero en su apartado 18, el artículo 36 de la ‘ley mordaza’ también considera infracción grave “la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal”.

Infracción penal

El problema aquí es saber cuándo se considera infracción penal, y aquí vuelve a haber disparidad de sentencias judiciales: se han dictado sentencias condenatorias con 500 gramos y, en circunstancias similares, otras absolutorias de hasta 14 kilogramos.

Lo habitual es considerar que no es delito tener plantas de marihuana para consumo propio. Es decir, cultivar solo el cannabis que se vaya a autoconsumir. Y, tal y como ya se ha dicho anteriormente, la FAC (Federación de Asociaciones de Cannabis) considera un consumo de 60 gramos mensuales por socio. Es decir, 720 gramos al año.

FUENTE: elperiodico.com

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