DUDAS ANTE LA LEY ANTITABACO

Tod@s o casi tod@s sabemos que desde el día 2 de enero no podemos fumar dentro de un bar o cuando comemos en un restaurante (aunque algún@s parecen no darse por enterados, pero también nos pueden surgir dudas ante otro tipo de situaciones. Por ejemplo, ¿podemos fumar en la marquesina de la parada del autobús o en el andén de la estación? La respuesta es clara: en los andenes de las estaciones de autobuses o metro, la ley no impide encenderse un cigarro, siempre que se encuentren al aire libre y no exista una prohibición específica. En las marquesinas de las paradas de autobuses también se puede, cuando estén en la calle y no sean estructuras cerradas.
Otra duda: ¿cuánto tengo que alejarme de un hospital para poder fumar?, ¿tengo que hacer lo mismo si se trata de un ambulatorio o centro de salud? Está prohibido fumar en cualquier espacio de un hospital, aunque estén al aire libre o cubiertos. Cualquier espacio significa todo aquel espacio que sea titularidad del hospital. Por otro lado, los ambulatorios o centros de salud tienen la misma consideración que los hospitales, o sea, que tampoco se puede.
¿Qué pasa con los centros escolares? Lo mismo que con los hospitales. No se puede fumar, tampoco en las zonas abiertas que forman parte del centro, como pistas deportivas, patios,… No se incluyen las zonas al aire libre de las universidades y de los centros de formación de adultos.
Ahí va otra pregunta: ¿es necesario que un bar exponga de forma visible que está prohibido fumar? Pues sí. Y además el cartelito tiene que estar en un lugar bien visible, si no el hostelero se arriesga a comerse una multa que va de 600 a 10.000 euros, según lo que estimen las autoridades pertinentes.
Si además de éstas os surgen más dudas, podéis preguntárnoslas en el consultorio de esta web. Os responderemos con mucho gusto, que para eso estamos.

¿Quieres dejar un comentario?